Aclaraciones sobre venta de medicamentos no sujetos a prescripción desde la web de una farmacia
La entrada en vigor del Real Decreto de 8 de noviembre (RD 870/2013) por el que se regula la venta al público a través de sitios web, de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción, ofrece, sin duda, un medio para multiplicar los canales de venta de las farmacias.
Esta nueva normativa permite que cualquier farmacia pueda vender medicamentos no sujetos a prescripción, a través de una página web que cumpla con determinados requisitos técnicos y legales. Como toda actividad ligada a la tecnología, no estará exenta de riesgos, especialmente en lo que se refiere a la protección de datos personales de los usuarios, por lo que será necesario contar con la suficiente información para actuar dentro de los marcos legales establecidos.
El RD 870/2013 establece las bases generales de actuación, pero deja pendiente de desarrollo los procedimientos para iniciar la actividad on line de las farmacias, motivo por el cual, en SERVICIOS A LA FARMACIA hemos recibido en los últimos días una avalancha de consultas por parte de los titulares de oficinas de farmacias a nivel nacional.
El calendario legal previsto es el siguiente:
– Publicación del acto delegado por la Comisión relativo al logotipo común de la Unión Europea que está previstas para principios de este año 2014.
– Puesta en funcionamiento de los sitios web de la AEMPS y de las Comunidades Autónomas, que se deberá realizar en el plazo de un año desde la publicación del acto de ejecución. El RD 870/2013 establece que se creará un sitio web tanto por la AEMPS como por las Comunidades Autónomas, que recogerá entre otros aspectos, enlaces cruzados para garantizar la publicidad de listas de farmacias autorizadas y evitar la venta de medicamentos falsificados.
– Establecimiento de un procedimiento por parte de las Comunidades Autónomas para la comunicación previa de actividad.
Otras de las consultas recibidas versan sobre la posibilidad de realizar publicidad, especialmente informando a los usuarios de las páginas web sobre descuentos en los medicamentos. En tal sentido debemos señalar que nada se indica en este nuevo Real Decreto sobre la publicidad, por lo que las prohibiciones establecidas para las farmacias varían de acuerdo al criterio de una u otra Comunidad Autónoma, lo cual sigue siendo un obstáculo para el desarrollo de las farmacias en la web.
Por último, algunos clientes nos consultan si el sitio web creado para la venta de medicamentos no sujetos a prescripción, tendrá que ser de uso exclusivo para este fin, o podrá constituir un área o sección de la misma página web por la que se comercializan productos de parafarmacia. Sobre estos aspectos el Real Decreto no contiene ninguna previsión respecto al uso exclusivo del sitio web para la venta de medicamentos, sin embargo, será preciso esperar al acto delegado por si en su publicación se incluyera alguna limitación en relación a un posible uso “exclusivo” del logotipo, que pudiera prohibir su uso en páginas webs con actividades distintas a la regulada en el mencionado texto legal.
Lilliam Valenzuela (Abogado)