Adaptación RDL 16/2012
Con motivo de la entrada en vigor del RDL 16/2012, Tedifarma ha actualizado todos los programas actualmente implantados para que estén perfectamente preparados para afrontar dicho RDL y conseguir que la adaptación sea lo más sencilla posible para tu farmacia.
En la sección profesional de la página web de Cofares puedes encontrar toda la información relativa a tu programa. Para acceder directamente con tu usuario y contraseña pincha aquí.
Además, para facilitar una correcta dispensación, Tedifarma pone a tu disposición una Guía- resumen del RDL 16/2012 que te ofrecemos a continuación:
ÁMBITOS Y PROCEDIMIENTOS A SEGUIR EN FARMACIA
- 1. Tipos de PRESCRIPCIÓN.
– Principio Activo: procesos agudos y en procesos crónicos en los que se continúe con un tratamiento ya prescrito por PA o en primera prescripción.
– Denominación Comercial: continuidad tratamientos crónicos (siempre y cuando se respete el de mayor eficiencia para el SNS), medicamentos no incluidos en el sistema de precios de referencia o medicamentos no sustituibles.
- 2. DISPENSACIÓN de Medicamentos
– Principio Activo: Se dispensara el de precio más bajo (más bajo del CH y preferiblemente el genérico).
– Denominación Comercial:
- Si el PVP del medicamento es igual o inferior al precio menor del CH se dispensara el articulo prescrito
- Si el medicamento supera el precio menor del CH se sustituirá por el articulo de precio más bajo y preferiblemente el genérico. Si no está disponible el de precio más bajo se podrá sustituir por el siguiente de precio más bajo.
- Si el medicamento prescrito es un no sustituible se dispensará el prescrito.
- Si el medicamento prescrito no está incluido en el sistema de precios y no tiene CH se dispensará el prescrito. Se podrá sustituir por desabastecimiento o por urgente necesidad.
- 3. DESABASTECIMIENTO O URGENTE NECESIDAD: Excepcionalmente por estas causas (desabastecimiento o urgente necesidad) se podrá sustituir un medicamento por el de precio menor con igual composición, forma farmacéutica, vía de administración y dosificación. Se informará al paciente y se hará constar en la receta el reconocimiento del paciente.
- 4. PRESCRIPCIÓN POR NECESIDAD TERAPEÚTICA: En casos excepcionales podrá llegar una receta prescrita por NT, en esos casos el farmacéutico solo dispensara el medicamento prescrito sin posibilidad de sustitución.
- 5. PRECIOS DE REFERENCIA Y PRECIOS MENORES:
– Nuevos conjuntos y revisión de sus precios anualmente.
– Los precios de los nuevos CH se establecerán automáticamente en el Nomenclátor y de las Agrupaciones Homogéneas, ya existentes, se revisarán cada 3 meses.
– Posibilidad de cambios de precios mensualmente, siempre se tendrá en consideración los precios que aparecen en el nomenclátor del mes en el que se factura la receta y los siguientes 7 días hábiles del mes siguiente.
- 6. CÍCERO:
– El valor del cícero se revisará anualmente, cada mes de enero y se actualizará según el IPC
– Este año se establece en 4,13€.
- 7. ESCALA Y PORCENTAJE DE DEDUCCIONES:
– Pese a que en un principio el R/D establecida una nueva escala de deducciones, esta ha sido derogada, volviéndose a la establecida actualmente.
– Bonificación con un máximo de 833,33€ a todas las fcias, no solo las rurales, con ventas inferiores a 200000€ anuales. A estas fcias se las denomina VEC (Viabilidad Económica Comprometida)
- 8. APORTACIÓN EN FUNCIÓN DEL NIVEL DE RENTA.
La Farmacia cobrará en cada dispensación la aportación que indique la receta.
– Siete clasificaciones de los pacientes y por lo tanto siete recetas distintas.
- TSI001: exentos de aportación. (Pensiones no contributivas. Parados sin subsidio por desempleo, Síndrome toxico y discapacitados. Rentas de integración social. Accidentes de trabajo y enfermedad profesional. Tanto activos como pensionistas.)
- TSI002: aportación reducida de un 10% (pensionistas de la Seguridad Social, con excepción de las personas cuya renta sea igual o superior a 100.000 euros. Si la Renta es inferior a 18000€ el limite mensual es de 8€ y si la renta está entre 18000y 100000 el limite mensual es de 18€)
- TSI 003: aportación del 40% (asegurado activo y sus beneficiarios cuya renta sea inferior a 18.000)
- TSI004: aportación del 50% (renta igual o superior a 18.000 euros e inferior a 100.000 euros)
- TSI005: aportación del 60% (tanto activos como pensionista cuya renta sea igual o superior a 100.000 euros, en el caso de los pensionistas se establece un límite mensual es de 60€)
- ATEP: accidentes de trabajo o enfermedad profesional.
- NOFIN: medicamentos y productos sanitarios no financiado.
Las nuevas recetas del SNS llevaran impreso en la parte superior derecha el código que corresponda al beneficiario atendiendo a su nivel de renta.
GLOSARIO :
– SPR: Sistema de Precios de Referencia.
– AH o CH: Agrupación o Conjunto Homogéneo
– MG: Medicamento Genérico
– BS: Medicamento Biosimilar.
– RDL: Real Decreto Ley.
– PR: Precio de Referencia.
– PM: Precio Menor. (precio por agrupación homogénea)
– MP: Menor Precio o Precio más bajo. (precio inferior al precio menor, el precio más bajo)– VEC (Viabilidad Económica Comprometida)
– VEC (Viabilidad Económica Comprometida)