Adaptación RDL 16/2012

 

 

 

Con motivo de la entrada en vigor del RDL 16/2012, Tedifarma ha actualizado todos los programas actualmente implantados para que estén perfectamente preparados para afrontar dicho RDL y conseguir que la adaptación sea lo más sencilla posible para tu farmacia.

En la sección profesional de la página web de Cofares puedes encontrar toda la información relativa a tu programa. Para acceder directamente con tu usuario y contraseña pincha aquí.

Además, para facilitar  una correcta dispensación, Tedifarma pone a tu disposición una Guía- resumen  del RDL 16/2012 que te ofrecemos a continuación:

 

ÁMBITOS Y PROCEDIMIENTOS A SEGUIR EN FARMACIA

 

  1. 1. Tipos de PRESCRIPCIÓN.

 

Principio Activo: procesos agudos y en procesos crónicos en los que se continúe con un tratamiento ya prescrito por PA o en primera prescripción.

 

Denominación Comercial: continuidad tratamientos crónicos (siempre y cuando se respete el de mayor eficiencia para el SNS), medicamentos no incluidos en el sistema de precios de referencia o medicamentos no sustituibles.

 

 

 

  1. 2. DISPENSACIÓN de Medicamentos

 

Principio Activo: Se dispensara el de precio más bajo (más bajo del CH y preferiblemente el genérico).

 

Denominación Comercial:

 

  • Si el PVP del medicamento es igual o inferior al precio menor del CH se dispensara el articulo prescrito
  • Si el medicamento supera el precio menor del CH se sustituirá por el articulo de precio más bajo y preferiblemente el genérico. Si no está disponible el de precio más bajo se podrá sustituir por el siguiente de precio más bajo.
  • Si el medicamento prescrito es un no sustituible se dispensará el prescrito.
  • Si el medicamento prescrito no está incluido en el sistema de precios y no tiene CH se dispensará el prescrito. Se podrá sustituir por desabastecimiento o por urgente necesidad.

 

 

  1. 3. DESABASTECIMIENTO O URGENTE NECESIDAD: Excepcionalmente por estas causas (desabastecimiento o urgente necesidad) se podrá sustituir un medicamento por el de precio menor con igual composición, forma farmacéutica, vía de administración y dosificación. Se informará al paciente y se hará constar en la receta el reconocimiento del paciente.

 

 

  1. 4. PRESCRIPCIÓN POR NECESIDAD TERAPEÚTICA: En casos excepcionales podrá llegar una receta prescrita por NT, en esos casos el farmacéutico solo dispensara el medicamento prescrito sin posibilidad de sustitución.

 

 

  1. 5. PRECIOS DE REFERENCIA Y PRECIOS MENORES:

 

Nuevos conjuntos y revisión de sus precios anualmente.

 

Los precios de los nuevos CH se establecerán automáticamente en el Nomenclátor y de las Agrupaciones Homogéneas, ya existentes, se revisarán cada 3 meses.

 

Posibilidad de cambios de precios mensualmente, siempre se tendrá en consideración los precios que aparecen en el nomenclátor del mes en el que se factura la receta  y los siguientes 7 días hábiles del mes siguiente.

 

 

  1. 6. CÍCERO:

 

El valor del cícero se revisará anualmente, cada mes de enero y se actualizará según el IPC

 

Este año se establece en  4,13€.

 

 

 

  1. 7. ESCALA Y PORCENTAJE DE DEDUCCIONES:

 

Pese a que en un principio el R/D  establecida una nueva escala de deducciones, esta ha sido derogada, volviéndose a la establecida actualmente.

 

Bonificación con un máximo de 833,33€ a todas las fcias, no solo las rurales, con ventas inferiores a 200000€ anuales. A estas fcias se las denomina VEC (Viabilidad Económica Comprometida)

 

 

 

  1. 8. APORTACIÓN EN FUNCIÓN DEL NIVEL DE RENTA.

 

La Farmacia cobrará en cada dispensación la aportación que indique la receta.

 

 

 

Siete clasificaciones de los pacientes y por lo tanto siete recetas distintas.

 

  • TSI001: exentos de aportación. (Pensiones no contributivas. Parados sin subsidio por desempleo, Síndrome toxico y discapacitados. Rentas de integración social. Accidentes de trabajo y enfermedad profesional. Tanto activos como pensionistas.)
  • TSI002: aportación reducida de un 10% (pensionistas de la Seguridad Social, con excepción de las personas cuya renta sea igual o superior a 100.000 euros. Si la Renta es inferior a 18000€ el limite mensual es de 8€ y si la renta está entre 18000y 100000 el limite mensual es de 18€)
  • TSI 003: aportación del 40% (asegurado activo y sus beneficiarios cuya renta sea inferior a 18.000)
  • TSI004: aportación del 50% (renta igual o superior a 18.000 euros e inferior a 100.000 euros)
  • TSI005: aportación del 60% (tanto activos como pensionista cuya renta sea igual o superior a 100.000 euros, en el caso de los pensionistas se establece un límite mensual es de 60€)
  • ATEP: accidentes de trabajo o enfermedad profesional.
  • NOFIN: medicamentos y productos sanitarios no financiado.

 

Las nuevas recetas del SNS llevaran impreso en la parte superior derecha  el código que corresponda al beneficiario atendiendo a su nivel de  renta.

GLOSARIO :

SPR: Sistema de Precios de Referencia.

AH o CH: Agrupación o Conjunto Homogéneo

MG: Medicamento Genérico

BS: Medicamento Biosimilar.

RDL: Real Decreto Ley.

PR: Precio de Referencia.

PM: Precio Menor. (precio por agrupación homogénea)

MP: Menor Precio o Precio más bajo.  (precio inferior al precio menor, el precio más bajo) VEC (Viabilidad Económica Comprometida)

 

 

VEC (Viabilidad Económica Comprometida)

 

 

 

 

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