Resumen de la Norma de Comercialización de OTC en Internet
A día de hoy, la normativa española en materia de comercialización de medicamentos no sujetos a prescripción médica se contiene básicamente en el «Real Decreto 870/2013, de 8 de noviembre, por el que se regula la venta a distancia al público, a través de sitios web, de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica», el cual establece las condiciones que han de cumplir aquellos operadores que deseen comercializar medicamentos no sujetos a prescripción médica, también conocidos como medicamentos o productos sanitarios OTC («over the counter»).
Esta norma establece los requisitos formales, materiales y personales que deben cumplir las oficinas de farmacia que deseen utilizar este canal de comercialización. Así, este canal de comercialización puede ser exclusivamente empleado por aquellas oficinas de farmacia que así lo hayan notificado a las autoridades autonómicas competentes y hayan sido legalmente habilitadas para la venta de medicamentos al público. La razón de fondo que lleva al legislador a pronunciarse de esta forma es que el establecimiento de un sitio web en Internet para la comercialización de medicamentos o productos sanitarios over the counter no puede en ningún caso suponer que la oficina electrónica de una farmacia opere de una manera menos garantista para el cliente que una «tradicional».
La venta de estos medicamentos sólo se puede realizar con el asesoramiento del farmacéutico y desde la oficina de farmacia, sin intervención de intermediarios. A tal fin, se regulan en la norma los requisitos de contenido de los pedidos, los cuales han de ser dirigidos directamente a la oficina de farmacia indicando toda la información sobre el cliente (nombre y apellidos, teléfono, correo electrónico y dirección postal) con el propósito de facilitar la labor de asesoramiento del farmacéutico a su cliente, dado que puede requerir ponerse en contacto con el mismo.
Por su interés, cabe destacar el requisito de «la ausencia de intermediarios» en la operativa de entrega de los productos, el cual no se ha de entender en el sentido de que el farmacéutico no pueda emplear a un tercero para el transporte de los pedidos y, en este sentido, la norma exige claramente que el farmacéutico asuma en todo caso la responsabilidad sobre el transporte del medicamento hasta el punto de entrega. Resulta también destacable a este respecto, que el pedido remitido por un cliente debe ser abastecido por la propia oficina de farmacia a la que se haya remitido el mismo. Con estas disposiciones el legislador trata de evitar que se establezcan marketplaces o agregadores online de oficinas de farmacia o medicamentos que puedan llegar a desvirtuar la relación directa que ha de existir entre el cliente y el farmacéutico con el fin de prevenir el mal uso de los medicamentos.
Las oficinas de farmacia deben ser las titulares directas de la plataforma y haber registrado el nombre de dominio a través del cual se comercialicen los medicamentos, lo cual les genera responsabilidad jurídica en relación con los contenidos que alojen en su sitio web y se obligan a facilitar unos requisitos mínimos sobre la información reflejada en esos contenidos. Entre el contenido obligatorio destaca: la obligación de establecer enlaces a los sitios web de Internet de las autoridades competentes, la de informar sobre la autoridad a cargo de la supervisión de la oficina de farmacia en particular, la de facilitar información acerca de los horarios de apertura y el calendario, así como sobre los precios y los tiempos estimados de entrega. No obstante, merece especial atención el hecho de que la norma prohíbe taxativamente la puesta a disposición del público de herramientas conducentes al autodiagnóstico o a la automedicación que puedan servir para evitar el asesoramiento del farmacéutico.
Por último, en este artículo resumen de la norma debemos destacar que, más allá de lo establecido por el propio Real Decreto, los titulares de los sitios web deben prestar –en paralelo- especial atención a la normativa general en materia de protección de datos (en todo aquello que se refiere al potencial tratamiento de datos de salud de los clientes atendidos) y a las leyes aplicables tanto en materia de comercio electrónico como de defensa de consumidores y usuarios, las cuales -obviamente- resultan también de aplicación a cualquier actividad comercial realizada desde un sitio web de Internet cuya oferta se dirige a consumidores.
A raíz de la venta de OTC vía internet me gustaría me aclarase si los medicamentos EFG (Especialidades Farmaceúticas Genéricas) son también medicamentos OTC pues las webbs de venta de OTC en internet están plagadas de ese tipo de fármacos.
Leyes maravillosas normativas excelentes,pero control inesistente por parte de la administración y eso que es paso intermedio para ir a las webs de la farmacias habilitadas para la venta.
En respuesta a su pregunta, el hecho de que un medicamento sea considerado genérico (EFG) no conlleva su calificación como OTC. La Ley 29/2006, de 26 de julio, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, define los medicamentos genéricos como “todo medicamento que tenga la misma composición cualitativa y cuantitativa en principios activos y la misma forma farmacéutica, y cuya bioequivalencia con el medicamento de referencia haya sido demostrada por estudios adecuados de biodisponibilidad». A este respecto, la legislación actual posibilita la producción y comercialización de medicamentos genéricos, una vez haya expirado la patente del medicamento en cuestión. Por lo anterior, la consideración de un medicamento como OTC viene determinada por su composición o principio activo independientemente de que el medicamento sea genérico o “de marca”, por lo que habrá medicamentos genéricos que tendrán la consideración de OTC y medicamentos genéricos sujetos a prescripción médica.
Tal y como señala, es probable que una gran parte de los medicamentos OTC que se venden a través de plataformas digitales sean medicamentos genéricos. Una de las principales razones puede deberse a que los medicamentos genéricos suelen conllevar un menor coste económico que los medicamentos de una marca determinada debido a que en el precio de los medicamentos genéricos no se repercuten los gastos derivados de la investigación del principio activo. No obstante, hay que incidir en que tanto los medicamentos “de marca” como los medicamentos genéricos están sometidos a los mismos controles y requisitos de calidad, seguridad y eficacia.