Informe CNMC .VS. Regulación actual

El día 21 de octubre, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia publicó un estudio relativo a la situación actual del mercado nacional de distribución minorista de medicamentos en España, en el que el regulador recomienda la apertura el mercado de la comercialización de medicamentos a los canales de venta online. En líneas generales, dicho informe refleja el criterio ya conocido de la CNMC relativo a este mercado según el cual aboga por una mayor liberalización del sector en aras a promover la competencia.

Uno de los principales aspectos en los que incide el informe, en lo que a comercialización online de medicamentos se refiere, es el de posibilitar la venta online de medicamentos sujetos a prescripción médica, lo cual resulta una novedad en relación con lo ya previsto por la normativa en relación con la venta a distancia de medicamentos no sujetos a prescripción médica. La CNMC considera que España debería seguir el modelo de comercialización ya adoptado en otros países comunitarios en los que en la actualidad es legal la comercialización de medicamentos sujetos a prescripción médica a través de plataformas online. No obstante, la CNMC precisa que la comercialización online o dispensación de estos medicamentos a través de este canal requeriría la intervención de un técnico competente en el proceso de venta.

Hasta este punto la mayor novedad a introducir en la normativa vigente sería que todas aquellas oficinas de farmacia que dispongan de una plataforma de venta online deberían estar habilitadas,además de para la comercialización de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica (OTC), para aquellos medicamentos sujetos a prescripción médica de acuerdo con las normativa vigente. No obstante la posición de la CNMC va un poco más allá al considerar que debería permitírsela comercialización tanto de medicamentos OTC como de aquellos sujetos a prescripción médica (en cuyo caso la dispensación de los mismos debería realizarse por técnico competente) a través de plataformas de venta online sin necesidad de que el técnico competente sea propietario de la página web ni de la oficina de farmacia física.

En relación con lo anterior, en principio, este punto de vista del regulador chocaría con el requisito legal que exige que los propietarios y titulares de farmacia exclusivamente puedan serlos titulados en estudios de farmacia, que se encuentren colegiados. Por otro lado, también se recomienda acabar con la limitación a que una misma persona sea titular de más de una oficina de farmacia.

La regulación actual en España de los medicamentos y productos sanitarios sujetos a prescripción médica está, a criterio de la CNMC,sometida a una fuerte regulación en lo que a comercialización y publicidad se refiere. Esta perspectiva cobra valor, según la CNMC, cuando se tiene en cuenta que desde la Directiva 2000/31/CE de 8 junio de 2000 es posible la comercialización online de medicamentos sujetos a prescripción médica en la Unión Europea.

El legislador español, sin embargo, no ha adoptado dicho criterio y actualmente, a raíz del Real Decreto 870/2013, de 8 de noviembre, por el que se regula la venta a distancia al público, a través de sitios web, de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica, ha posibilitado la comercialización online de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica, pero en ningún caso es posible la comercialización ni la publicidad en el territorio nacional de aquellos medicamentos que estén sujetos a prescripción médica.

Estas restricciones parten de la base de la protección de la salud pública, protección que se considera satisfecha siempre y cuando se respeten tres pasos para entender que se ha producido una comercialización legal de los mismos. Esto es, que los medicamentos se dispensen por una oficina de farmacia autorizada,con intervención de un farmacéutico y que se haya producido un asesoramiento personalizado.

A nivel de la Unión Europea, la venta online de medicamentos no sujetos prescripción médica está permitida en dieciocho países, de los cuales en ocho también se permite la venta de medicamentos sujetos a prescripción médica.

Del informe publicado por la CNMC se desprende su apuesta por seguir el modelo europeo en lo relativo a la liberalización de los canales de comercialización de medicamentos. Esta liberalización conllevaría principalmente, en lo que a medicamentos no sujetos a prescripción médica se refiere, un mayor y mejor acceso a los mismos por los pacientes así como una mayor tensión competitiva en el mercado que daría lugar a una reducción de los precios así como una mayor competencia en lo que a calidad, localización e innovación se refiere.

La liberalización propuesta, independientemente de que se permita la comercialización de medicamentos OTC a través de plataformas de venta online, va encaminada al hecho de que esta actividad no se limite a aquellas oficinas de farmacia físicas, bajo titularidad de farmacéuticos titulados que hayan seguido el procedimiento establecido en el RD 870/2013,al entender que no fomenta la competencia en el mercado puesto que actuaría como barrera de entrada de otros “players” en el mercado. Esta reserva de actividad es, a juicio de la CNMC, innecesaria y desproporcionada para asegurar la protección de la salud pública, entendiendo que esta protección de la salud pública estaría ya garantizada en relación con la comercialización de medicamentos OTC; y estaría también garantizada para la comercialización online, o a través de otros establecimientos,de medicamentos sujetos a prescripción médica -tal y como hemos indicado-si media asesoramiento o consejo previo por parte de un técnico competente.

Por todo lo anterior, habrá que esperar a comprobar las reacciones de las partes interesadas ante la publicación de este informe para conocer si el legislador va a adoptar una postura tendente a una cierta liberación o flexibilización del sector o si, por el contrario, va a seguir primando la protección de la salud pública de cara a futuros cambios legislativos en la materia.

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