Venta online de medicamentos sin receta
¿Qué tiene que hacer la farmacia para vender por internet ?
Mucho se está hablando sobre el Real Decreto que regula la venta de la venta de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica a través de internet y muchas son las dudas que está suscitando en los farmacéuticos para poder tomar decisiones al respecto y empezar a valorar la conveniencia o no de estar en este nuevo canal “internet “ hasta ahora desconocido y totalmente diferente al canal tradicional de venta.
Que las farmacias puedan vender por internet medicamentos no sujetos a receta médica ya está ahí, pero que esté todo listo y claro para poder hacerlo todavía no es posible ya que son muchos los requisitos que deben de cumplir las web´s de las farmacias para poder llevarse a cabo :
1.- Las farmacias oficiales abiertas actualmente al público son las únicas que pueden vender por internet medicamentos sin receta. El responsable de la página web es un farmacéutico con oficina de farmacia autorizada que además tiene que tener un dominio a su nombre
2.- El farmacéutico debe de solicitar el Alta /registro en la C.Autónoma correspondiente como web de venta de medicamentos. Es la C.Autonoma y la AEMPS la que autoriza y publica la web de la farmacia, incluyendo el logo oficial europeo. (Todavía sin definir y sin esclarecer los circuitos y procesos de autorización). Se estima que la AEMPS y las comunidades autónomas tardarán alrededor de un año en tener listas las páginas webs informativas requeridas en la normativa.
3.- Debe guardar y tener disponible al menos 2 años el fichero de ventas.
4.- Establecer canales de asesoramiento personalizado por parte de la farmacia con el paciente (formulario, teléfono, email, chat). Asesorar incluso para decidir o no la conveniencia del tratamiento, y poder detectar cantidades excesivas ..
5.- Adecuar el momento de la compra de EFP´S: aceptación explicita por parte del usuario de que está comprando un medicamento y de que hay un farmacéutico “detrás” para asesorarle
6.- Hacer un contrato con el transportista que establezca claramente las responsabilidades por retrasos y devoluciones y asegure que el medicamento no sufre ninguna alteración de calidad. La responsabilidad final es del farmacéutico.
7. La publicidad y promoción de la farmacia y su sitio web se deja al libre albedrío de las autonomías. Actualmente conviven normativas con diferencias muy acusadas, así que ya veremos en qué queda todo al final.
El ciudadano podrá reconocer cuáles son las farmacias autorizadas de dos formas:
- Primero, porque podrá comprobar si están en una lista online que publicará la autoridad competente de la comunidad autónoma y la AEMPS.
- Segundo, por un logo, aún por determinar, pero que será el mismo para toda la Unión Europea y, además, permitirá identificar al Estado miembro que ofrece los medicamentos online.
Pero aún hay que esperar…
Belén Menéndez (Directora de Planificación Estratégica del Grupo Cofares)
Un desarrollo demasiado lento, mientras tanto, la gente comprando sin ningún control sabe Dios donde.
No puede ser que desde que sale el decreto hasta que pueda ser realmente efectivo pase más de un año, y luego nos ponemos en la red que podemos llegar a vender a nivel mundial, y tenemos que esperar que nos legislen a nivel local.
Ya estaremos otra vez con 17 normas diferentes, que no harán más que crear diferencias en las distintas comunidades autónomas. Vamos lo de siempre
Un aporte muy interesante. Muchas gracias por la información. Saludos.